El pasado día 4 de Julio de 2018, se ha publicado la Ley 6/2018 de 3 de julio DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018, por ello, realizamos un pequeño resumen, detallando los aspectos más relevantes:
- Modificación del artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores: Se procede a la ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas, desde el 5 de Julio de 2018. El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión.
- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2018.- La base máxima de cotización a partir del 1 de Agosto de 2018 pasa a 3.803,70 euros mensuales o o de 126,79 euros diarios. La base mínimade cotización se mantiene en 735,90 euros desde el 1 de Enero de 2018.
- Cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir 1 de enero de 2018, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador yel 4,70 por ciento a cargo del empleado.
- La cotización de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a partir del 1 de Agosto de 2018será la siguiente:
o Base máxima: 3.803,70 euros mensuales
o Base mínima: 932,70 euros mensuales
o Base mínima para autónomos societarios o autónomos con más de 10 trabajadores ....1.199,10 euros mensuales
(dependiendo de la edad del autónomo, se puede elegir entre la base mínima y la máxima o la máxima establecida por la edad.)
- Interés legal del dinero: se mantiene en el tipo del 3,00%
- Interés de demora que será del 3,75 %
- IPREM.- (Indicador público de renta de efectos múltiples), diario: 17,93 euros, mensual: 537,84 euros, anual: 7519,59 euros, salvo que expresamente excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
- Pensión máxima de jubilación para 2018, 2580,13 euros.
- Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad: será del 56 por ciento desde el 1 de agosto de 2018. Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.
- Incremento adicional de las pensiones: se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de la LPGE. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de la LPGE.
- Modificación del artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores: Se procede a la ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas, desde el 5 de Julio de 2018.El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión
- Modificación Ley 20/2007, de julio, del Estatuto del Autónomo: Al objeto de incentivar el empleo autónomo en los municipios de menos de 5.000 habitantes se crean reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social, con efectos desde el día siguiente del vigor de la LPGE y vigencia indefinida.
- La puesta en funcionamiento del Sistema de Tarjeta Social Universal se producirá a partir del 5 de Octubre de 2018.